
Demandas por Caída en Florida
Plazo de Prescripción para Resbalón y Caída en Florida
Entienda cuánto tiempo tiene para presentar su demanda y por qué actuar rápido es crucial.
Por CHG Lawyers · Publicado 05/09/2026
Plazo de Prescripción para Caídas en Florida: Su Plazo de 2 Años Explicado
Tiene dos años a partir de la fecha de su caída para presentar una demanda por caída en Florida. Una vez que vence este plazo, pierde su derecho a demandar, incluso si el dueño de la propiedad fue claramente negligente y sus lesiones son graves. Comprender cuándo comienza el plazo, qué excepciones podrían aplicarse y por qué la rapidez es importante puede significar la diferencia entre recuperar una compensación y perder su reclamación por completo.

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El Plazo de Dos Años: Estatuto de Florida § 95.11(3)(a)
El Estatuto de Florida § 95.11(3)(a) establece un plazo de dos años para presentar una demanda por caída en propiedad privada. Esto se aplica a caídas en tiendas de abarrotes, restaurantes, hoteles, complejos de apartamentos, estacionamientos, centros comerciales y cualquier otra ubicación donde un dueño de propiedad no mantuvo condiciones seguras.
Perder este plazo significa perder su derecho a demandar. No importa cuán sólida sea su reclamación o cuán graves sean sus lesiones.
El estatuto se aplica a casos de responsabilidad por las premisas, el término legal para lesiones causadas por condiciones inseguras en propiedad ajena. Si se resbaló en un piso mojado, tropezó con un escalón roto, cayó en un estacionamiento mal iluminado, o fue lesionado por cualquier otro peligro que el dueño de la propiedad debería haber reparado o advertido, el plazo de dos años se aplica.
¿Cuándo Comienza el Plazo?
El plazo de prescripción comienza en la fecha de la caída misma. Si se resbala el 15 de enero, tiene hasta el 15 de enero dos años después para presentar su demanda. Este plazo es firme y no se mueve.
La ley de Florida reconoce una “regla de descubrimiento” en algunos casos. Si su lesión no fue inmediatamente aparente, por ejemplo, si cayó pero no se dio cuenta de que tenía una lesión grave de espalda hasta semanas después, el plazo puede comenzar en la fecha en que descubrió la lesión. O puede comenzar cuando razonablemente debería haberla descubierto.
Esta excepción es estrecha y requiere circunstancias específicas. No asuma que se aplica a su situación sin hablar con un abogado.
Documentar la fecha exacta de su caída es crítico. Guarde registros médicos, reportes de incidentes, fotografías y cualquier comunicación escrita sobre la caída. Estos documentos establecen cuándo comenzó su plazo y ayudan a probar la cronología de su lesión.
Por Qué la Rapidez Es Importante: La Evidencia Desaparece Rápidamente
El plazo es importante porque la evidencia desaparece rápidamente, y los dueños de propiedades lo saben.
El video de seguridad en propiedades comerciales típicamente se elimina después de 30 a 90 días. Los recuerdos de los testigos se desvanecen. El peligro que causó su caída puede ser reparado o removido. Cuanto más espere, más difícil se vuelve probar qué sucedió y quién fue responsable.
Ejemplo del mundo real: El sistema de seguridad de una tienda de abarrotes sobrescribe el video cada 60 días. Si espera tres meses para solicitar video de su caída, ya se ha ido. Sin ese video, probar que el piso mojado existía y que la tienda no lo limpió ni publicó una advertencia se vuelve mucho más difícil. Las declaraciones de testigos se vuelven vagas. Su caso se debilita.
La acción rápida protege su reclamación de formas prácticas:
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Preserve la evidencia inmediatamente: Comuníquese con el dueño de la propiedad o gerente y solicite video de seguridad de la fecha y hora de su caída por escrito. La mayoría de los negocios eliminan video después de 30 a 90 días, así que no espere. Si el dueño de la propiedad se niega o afirma que el video no está disponible, su abogado puede presentar una demanda legal para preservar lo que queda.
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Fotografíe y documente el peligro: Si el peligro aún existe, tome fotografías y video del piso mojado, escalón roto, iluminación deficiente u otra condición que causó su caída. Incluya el área circundante, condiciones de iluminación y cualquier señal de advertencia (o falta de ella).
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Capture información de testigos mientras los recuerdos están frescos: Escriba los nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de cualquiera que haya presenciado la caída. Pregúnteles qué vieron. Los recuerdos de las personas se desvanecen en semanas; después de meses, los detalles se pierden.
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Obtenga el reporte de incidente: Solicite una copia de cualquier reporte escrito presentado al dueño de la propiedad o gerente. Este documento a menudo contiene detalles sobre el peligro y la respuesta de la propiedad.
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Documente sus lesiones y tratamiento: Guarde todos los registros médicos, resultados de pruebas, recetas y notas de tratamiento. Registre todos los gastos médicos, incluyendo copagos, medicamentos y terapia. Documente cómo la lesión ha afectado su trabajo, actividades diarias y calidad de vida.
Excepciones al Plazo de Dos Años (Estrechas y Raras)
Las excepciones al plazo de dos años existen pero son estrechas y raramente se aplican:
Incapacidad mental: Si fue formalmente declarado mentalmente incapacitado por un tribunal, el plazo puede extenderse. Esta excepción no se aplica simplemente porque estuviera confundido o alterado después de la caída, se requiere una orden judicial.
Minoría de edad: Si la persona lesionada era menor de edad (menor de 18 años) en el momento de la caída, el plazo puede extenderse hasta después de que cumpla 18 años. Un padre o tutor puede presentar una demanda en su nombre, pero el plazo de prescripción aún se aplica una vez que el menor alcanza la mayoría de edad.
Ausencia del demandado de Florida: Si el dueño de la propiedad o la parte responsable se fue de Florida, el tiempo que estuvieron ausentes puede no contar hacia el plazo. Esta excepción se usa raramente y requiere prueba de que el demandado estaba fuera del estado.
Estas excepciones no se aplican en la mayoría de los casos. Si no cae en una de estas categorías estrechas, el plazo de dos años se aplica a usted. No cuente con una excepción a menos que tenga una razón legal específica para creer que califica.
Propiedad Pública: Notificación Previa a la Demanda y Requisitos Adicionales
Si cayó en propiedad pública (una acera municipal, tribunal del condado, parque estatal u otra ubicación de propiedad del gobierno), el Estatuto de Florida § 768.28 requiere que envíe notificación previa a la demanda a la entidad gubernamental antes de poder presentar una demanda. Esta notificación debe enviarse dentro de tres años de la caída, pero debe enviarla mucho antes, idealmente dentro del primer año.
Importante: La notificación previa a la demanda no extiende el plazo de prescripción de dos años. Aún debe presentar su demanda antes de que venza el plazo de dos años, incluso si ha enviado notificación previa.
Para propiedad privada, la notificación previa a la demanda no es requerida por ley. Su abogado puede enviar una carta de demanda a la compañía de seguros del dueño de la propiedad, pero puede presentar una demanda directamente sin ella. De cualquier forma, el plazo de dos años aún se aplica.
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¿Qué Sucede Si Pierde el Plazo?
Si pierde el plazo de dos años, su reclamación está prescrita. El dueño de la propiedad puede presentar una moción para desestimar su demanda basada en el plazo de prescripción, y el tribunal casi ciertamente la otorgará. Pierde su derecho a recuperar daños, sin importar cuán grave sea su lesión, cuán clara sea la negligencia del dueño de la propiedad o cuán compasiva sea su situación.
No hay “segunda oportunidad”. Los tribunales de Florida raramente hacen excepciones al plazo de prescripción. La carga está en usted para presentar antes de que venza el plazo. Una vez que el plazo vence, su reclamación se ha ido.
Condiciones Peligrosas Comunes y Deberes del Dueño de la Propiedad
Los dueños de propiedades tienen un deber legal de mantener sus premisas en condiciones razonablemente seguras. Los peligros comunes que conducen a reclamaciones por caídas incluyen:
- Pisos mojados o resbaladizos (derrames, lluvia, agua de limpieza, hielo)
- Pisos rotos o desiguales, aceras agrietadas o baches
- Iluminación deficiente en estacionamientos, escaleras o pasillos
- Alfombras, tapetes o escombros sin asegurar dejados en pasillos
- Barandillas faltantes en escaleras o rampas
- Señales de advertencia inadecuadas para peligros conocidos
La responsabilidad del dueño de la propiedad surge cuando sabía (o debería haber sabido) sobre el peligro y no lo reparó, arregló o advirtió a los visitantes al respecto. Si un peligro existió durante mucho tiempo, o si el dueño de la propiedad fue advertido sobre él antes, la responsabilidad se vuelve más fuerte.
Culpa Comparativa: ¿Qué Si Usted Fue Parcialmente Responsable?
Bajo el Estatuto de Florida § 768.81, Florida reconoce la culpa comparativa. Si se determina que usted es más del 50% responsable de su caída, generalmente no recupera nada. Si es 50% o menos responsable, puede recuperar daños reducidos por su porcentaje de culpa.
Por ejemplo, si se le otorgan $10,000 pero se determina que es 30% responsable, recupera $7,000. La negligencia del dueño de la propiedad aún debe ser un factor sustancial en causar su lesión.
¿Vale la Pena Perseguir una Reclamación?
Sí, si su caída causó gastos médicos, salarios perdidos, dolor o reducción de la calidad de vida, una reclamación puede valer la pena perseguir. Incluso caídas que parecen “menores” pueden resultar en lesiones graves: huesos rotos, lesiones en la cabeza, lesiones de espalda y otras condiciones que requieren atención médica continua y pueden impedirle trabajar.
El seguro de responsabilidad del dueño de la propiedad típicamente cubre estas reclamaciones. En la mayoría de los casos, no está demandando al dueño personalmente, está buscando compensación de su compañía de seguros.

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Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por caída en Florida?
Tiene dos años a partir de la fecha de su caída para presentar una demanda bajo el Estatuto de Florida § 95.11(3)(a). Después de ese plazo, su reclamación está prescrita.
¿Cuándo comienza el plazo de prescripción?
El reloj comienza en la fecha de la caída misma, o en la fecha en que descubrió (o razonablemente debería haber descubierto) su lesión bajo la regla de descubrimiento de Florida.
¿Qué si fui parcialmente responsable de la caída?
Bajo el Estatuto de Florida § 768.81, si se determina que es más del 50% responsable, generalmente no recupera nada. Si es 50% o menos responsable, puede recuperar daños reducidos por su porcentaje de culpa.
¿Qué debo hacer ahora si he caído?
Documente todo: tome fotografías del peligro, obtenga información de contacto de testigos, solicite video de seguridad por escrito, guarde todos los registros médicos y comuníquese con un abogado lo antes posible. Cuanto antes actúe, más pronto se puede preservar la evidencia.
Si ha caído en propiedad ajena en Florida y no está seguro de si aún tiene tiempo para perseguir una reclamación, cuanto antes se comunique, más pronto podemos ayudarle a comprender sus opciones y proteger sus derechos. Obtenga una evaluación de caso gratuita hoy.
Atención: Los plazos son estrictos
El tiempo para presentar una demanda por caída es limitado. Esperar demasiado puede afectar su derecho a reclamar. Si ha sufrido una lesión por resbalón o caída, comuníquese con nosotros cuanto antes para proteger su caso.
Lo que debe saber sobre el plazo
Cuándo comienza el reloj
El plazo generalmente comienza en la fecha de su caída. En algunos casos, puede comenzar cuando descubrió la lesión. Las circunstancias específicas de su situación determinan cuándo empieza el tiempo.
Excepciones que pueden aplicar
Existen situaciones especiales —como cuando la persona lesionada es menor de edad— que pueden extender el plazo. No todas las situaciones son iguales, y las excepciones dependen de los hechos de su caso.
Por qué no esperar
Presentar su demanda pronto preserva la evidencia, asegura que los testigos estén disponibles, y evita complicaciones legales. Cuanto antes actúe, mejor protegido estará su caso.
Responsabilidad del propietario
El dueño de la propiedad puede ser responsable si no mantuvo el lugar seguro o no advirtió sobre peligros conocidos. Nuestro equipo investiga qué pasó y quién es responsable.
Cómo podemos ayudarle
Protección de su derecho a reclamar
Nos enfocamos exclusivamente en lesiones personales. Entendemos los plazos, las excepciones y cómo proteger su caso desde el primer día.
Investigación completa
Recopilamos evidencia, hablamos con testigos y determinamos quién es responsable por su caída.
Acción rápida
No esperamos. Actuamos de inmediato para asegurar que su caso se presente dentro del plazo y que nada se pierda.
Explicación clara en español
Le explicamos sus derechos y opciones en lenguaje claro, sin jerga legal. Usted siempre sabe dónde está su caso.